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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 10 de julio de 2015
 205º y 156º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001822
 
 PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.940.394.-
 
 APODERADO  DE LA PARTE ACTORA: YASNIA VILLALOBOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.044.
 
 PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.
 
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
 
 MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 ANTECEDENTES
 Se recibió la presente demanda, en fecha 7 de julio de 2015, diligenció la parte actora ciudadano José Luis Rodríguez, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada Yasnaía Villalobos, y expuso: (…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y ss. del Código de Procedimiento Civil, solicito a este respetable tribunal el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA interpuesta en contra de Central Madeirense, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 Ahora  bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  y así se decide.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL  SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 
 
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