REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Julio de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-000593

PARTE ACTORA: JUNIOR ARMANDO RAVELO VILLASMIL, HERNAN OSWALDO SANZ RODRIGUEZ y WILLIAM ENRIQUE CAMPOS HURTADO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 13.860.549, 12.686.731 y 6.213.138, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO FERNANDEZ y NORKA SANZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 209.456 y 212.281
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.687.

MOTIVO: PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PERFECTA.

ANTECEDENTES
En fecha 14 de julio de 2015, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos FRANCISCO FERNANDEZ y NORKA SANZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 209.456 y 212.281, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUNIOR ARMANDO RAVELO VILLASMIL, HERNAN OSWALDO SANZ RODRIGUEZ y WILLIAM ENRIQUE CAMPOS HURTADO, y el ciudadano ALEJANDRO VILLORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL 2001 C.A., y consignaron transacción en la cual establecieron el pago de las diferencias por Bono de Asistencia perfecta a los trabajadores arriba identificados”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
Seguidamente el tribunal procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN , dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN