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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 23 de julio de 2015
 205° y 156°
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-001575
 
 PARTE OFERIDA: TRINA SALAZAR HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.733.159.-
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708.
 
 PARTE OFERENTE: BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANONIMA. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del   Distrito Federal ( hoy Distrito Capital)  y Estado Miranda, el día 18 de julio de 1973, bajo el nº 31, Tomo 101-A. -
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 ANTECEDENTES
 En fecha 20 de julio de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana TRINA SALAZAR HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.733.159, quien se encuentra asistida por PEDRO VILELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANONIMA, y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que  el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar la trabajadora, especificando los montos considerados para cada uno de esos derechos, y no se señaló,  como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos  pagados o no,  a la trabajadora, e igualmente se señala unas deducciones, sin que el juzgado pueda verificar las mismas, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
 En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega  la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN  suscrita. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintitrés  (23)  días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                  EL SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL   SECRETARIO
 
 MARIO MONTALVAN
 
 
 
 
 
 
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