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 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, veintidós (22) de julio de 2015
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-01632
 
 Por cuanto se observa que el ciudadano MARIO MAGDALENO GUTIERREZ ARMAS titular de la cedula de identidad numero V- 8.811.506 no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano MARIO MAGDALENO GUTIERREZ ARMAS titular de la cedula de identidad numero V- 8.811.506, en contra de INVERSIONES ANGOTERNUN C.A.
 
 Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
 
 
 Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
 LA JUEZA
 
 Abg. ERIC APONTE
 EL SECRETARIO
 
 Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), se dictó y público la anterior decisión.
 
 EL SECRETARIO
 ASUNTO: AP21-L-2015-1632
 
 
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