Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
ASUNTO: AP21-N-2015-000077
En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado la sociedad mercantil GRUPO PROFESIONAL BIO-CELL 220, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de marzo de 1996, bajo el N° 18, Tomo 56-A-Pro, representada judicialmente por el abogado en libre ejercicio CECILIO ROSETE MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 42.731 ejerció acción de nulidad absoluta contra la providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión de fecha cuatro (04) de julio de 2014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DISTRITO CAPITAL (SEDE NORTE), cuyo beneficiario es el ciudadano JUAN GIACALONE DILUVIO, V- 4.923.200, que ha sido representado por la Procuradora Especial de Trabajadores FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 49.596. El acto administrativo pretendido de impugnación fue sustanciado en el expediente signado con el número 023-2014-01-01734, y declaró:
“SEGUNDO: Se ordena el REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA del (la) trabajador (a) ya identificado (a) JUAN GIACALONE DILUVIO, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que poseía para el momento del ilegal despido, ORDENANDO EL REENGANCHE, EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR desde la fecha en que fue despedido (a) (01-07-2014), hasta la efectiva restitución de la situación infringida.”
-I-
DE LA COMPETENCIA
Compete el conocimiento de este Tribunal del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 3º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual el legislador suprime mediante excepción dicha competencia, por lo qué el conocimiento se le atribuye a otro órgano Jurisdiccional, el cual a continuación se transcribe:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) omissis (...) 3°. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades Estadales o Municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.
Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 955 emanada de fecha 23 de septiembre de 2010, (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/septiembre/955-23910-2010-10-0612.HTML) desarrollo dicha disposición y aclaró sobre el órgano jurisdiccional competente siendo los Juzgados de Juicio del Trabajo llamados a conocer en primera Instancia de las acciones de nulidad.
-II-
DEL DESITIMIENTO
Por cuanto en fecha 15 de julio de 2015, compareció sin representación la actora recurrente el Tribunal otorgó a las supuestas apoderadas un plazo razonable para que la apoderadas consignaran su cualidad con fecha anterior en efecto en la audiencia se dejó establecido:
“… se deja constancia de la presencia de las abogadas AZUCENA NATHALIE MORENO AREVALO y ANDREA TORO GONZALEZ, en ejercicio inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 178.262 y 215.079, asiste el beneficiario de la providencia administrativa ciudadano JUAN GIACALONE DILUVIO, identificado con la cedula V- 4.923.200, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 49.596, asimismo se deja constancia de la presencia de la abogada ELIZABETH SUAREZ RIVAS, en su condición de Fiscal 85° del Área Metropolitana y Vargas de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Publico. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca Sony Modelo DCR TRV-280, Serial 735861, operada por el Técnico Audiovisual de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este estado, el Juez a los fines de aclara la cualidad de las supuestas apoderadas de la parte actora recurrente les solicita la sustitución en vista que la sustitución cursante al folio 31 y 32, pareciera insuficiente, se le extendió el expediente en vista que la abogada Moreno sostiene que le fue otorgado sustitución por parte del abogado Rosete Méndez, en vista que al físico del expediente no consta sustitución alguna el Juez y secretario se retiran a los fines de verificar ante el sistema juris 2000, en la coordinación de secretarios del piso 2, acto seguido se imprime una captura de pantalla de las actuaciones del expediente al ver que no consta la sustitución.
Consecuente con lo anterior el Tribunal resuelve fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el día miércoles 22 de julio de 2015, a las 2:00 p.m., a los fines que la parte actora consigne sustitución de poder que acredita su representación con fecha anterior…”
En audiencia de fecha 22 de julio de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la del beneficiario de la providencia administrativa ciudadano JUAN GIACALONE DILUVIO, identificado con la cedula V- 4.923.200, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 49.596, asimismo se dejó constancia de la presencia de la abogada ELIZABETH SUAREZ RIVAS, en su condición de Fiscal 85° del Área Metropolitana y Vargas de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Publico y la incomparecencia de la parte actora recurrente, por lo que se, aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se dejó constancia en dicha audiencia:
“… se deja constancia de la presencia del beneficiario de la providencia administrativa ciudadano JUAN GIACALONE DILUVIO, identificado con la cedula V- 4.923.200, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 49.596, asimismo se deja constancia de la presencia de la abogada ELIZABETH SUAREZ RIVAS, en su condición de Fiscal 85° del Área Metropolitana y Vargas de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Publico. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca Sony Modelo DCR TRV-280, Serial 735861, operada por el Técnico Audiovisual de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente por lo que es obligatorio aplicar la consecuencia jurídica que indica el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tomó la palabra la abogada asistente del beneficiario de la providencia y seguidamente la representación del Ministerio Publico, opinando sobre la declaratoria del desistimiento del procedimiento, el Tribunal lo acuerda y así se declara dejando claro que el pronunciamiento formal a tal declaración se hará dentro de los 3 días de despacho siguientes al de hoy de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE ESTABLECE…”
Consecuente con lo anterior siendo la oportunidad para dictar la decisión se procede a considerar, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. la audiencia seré celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.
En aplicación a la norma anterior entiende quien sentencia que la parte actora desiste del procedimiento por lo que es menester declararlo así en la dispositiva de la decisión. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad emanada por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: DESISTIDO el procedimiento en la acción Contenciosa de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil, GRUPO PROFESIONAL BIO-CELL 220, C.A., contra la providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión de fecha cuatro (04) de julio de 2014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DISTRITO CAPITAL (SEDE NORTE), por lo que se declara culminado el procedimiento y asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CARLOS MENDEZ PAREDES
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.
|