Visto el escrito de promoción de pruebas, suscrito por los abogados Victoria Elena Sánchez Goitia y Francisco Jiménez Gil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Números 237.093 y 98.526 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente según se desprende de autos, este Tribunal observa:

En cuanto al Capítulo I, denominado “DOCUMENTALES”, mediante la cual promueve los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Decimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente AP31-V-2010-000033, nomenclatura llevada por ese Tribunal.

2. Ratificamos el contenido del documento de propiedad del inmueble constituido por un edificio Denominado “Eleiz-Alde”, el cual fue debidamente acompañado al libelo marcado con la letra “D”.

Este Tribunal, las Admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al Capítulo II, denominado “EXHIBICION DE DCOUMENTOS”, mediante la cual expone:

Se promueve la prueba de exhibición de documentos, a los fines de que mediante oficio se solicite a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas el expediente administrativo y/o los antecedentes administrativos relacionados con el acto administrativo cuya nulidad se demanda en el presente juicio..

En cuanto a lo anterior punto, este Órgano Jurisdiccional Admite la Exhibición de documentos en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se ordena librar oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), a fin de que exhiba y consigne los antecedentes administrativos al cuarto día siguiente a que conste en autos su efectiva notificación a las Diez Antes Meridiem (10:00 a.m.).



EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA ACC


MARIA ELENA PAREDES


Exp. 2443
JVTR/LVM/Rjpd.-