REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
KP02-L-2010-000250
PARTE ACTORA: LISMER LANET LINARES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.916.602.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 236.631
PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. (HOY VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 119.485
En horas de despacho del día de hoy treinta y uno (31) de Julio de 2015, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana LISMER LANET LINARES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.916.602, en lo sucesivo LA DEMANDANTE, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número236.631; por una parte y por la otra, la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A, anteriormente denominada CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., empresa del Estado Venezolano, creada por Decreto Presidencial N° 8.825, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.877, en fecha 06 de marzo de 2012, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, con domicilio procesal en la Calle Londres entre la Trinidad y Nueva York, Edificio Venezolana de Cementos, Las Mercedes, Caracas, Municipio Baruta del Distrito Capital, quien de ahora en adelante y para todos los efectos se denominará LA DEMANDADA, representada en este acto por su apoderada judicial AMARILYS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 119.485, carácter que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de Octubre de 2014, anotado bajo el Numero 29, Tomo 285, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual es consignado en copia simple con vista del original para su certificación. El objeto de esta mutua comparecencia es para celebrar una conciliación total y definitiva que ponga fin al presente asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a LA DEMANDADA pudiera corresponderle contra LA DEMANDADA. La transacción laboral que por este medio se celebra se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia y total apego a lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 literal “b”, 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, así como cualquier otra disposición legal aplicable a la materia, la cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERA: “LAS PARTES”; reconocen que LA DEMANDANTE, ciudadana LISMER LANET LINARES URDANETA, prestó sus servicios personales desde el día veintiocho (28) de Agosto de 2006, para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A, (anteriormente CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.) desempeñando el cargo de COORDINADORA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD, cargo éste que ejerció hasta el día 12 de Febrero de 2010; fecha ésta última en la cual quedó terminada la relación laboral por despido injustificado de la mencionada ciudadana. “LAS PARTES”, reconocen que LA DEMANDANTE devengaba una remuneración mensual a la fecha de su despido de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.390,30).
SEGUNDA: “LA DEMANDANTE” manifiesta que su intención irrevocable y formal es dar por terminado el presente procedimiento así como la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, acepta que la relación de trabajo se mantuvo durante el período mencionado en la cláusula primera y acepta la cantidad de dinero ofrecida por la entidad de trabajo puesto que contiene cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA. De igual forma manifiesta que queda plenamente satisfecha con los pagos que se le ofrecen y que aquí asume LA DEMANDADA.
TERCERA: “LAS PARTES” están llamadas a conciliar sus pretensiones mediante esta TRANSACCIÓN LABORAL; así que “LA DEMANDADA” ha ofrecido pagar en este acto a “LA DEMANDANTE” por vía transaccional y ésta ha aceptado, salarios caídos, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, y demás derechos que conforme a la Ley le corresponde, tomando en cuenta para ello, lo establecido en la Convención Colectiva vigente, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes que rigen la materia, las cuales constan en los cálculos que se incluyen en el presente documento, y que forman parte integrante de la presente transacción.
CUARTA: A tal efecto, “LA DEMANDADA” ha ofrecido pagar por vía conciliatoria la cantidad OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 895.984,04), que LA DEMANDANTE ha aceptado por cuanto la misma satisface en todas y cada una de sus partes, las prestaciones sociales correspondientes por el tiempo de servicio prestado a la entidad de trabajo. En este sentido, se pagan en este acto salarios caídos, garantía de prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, prima vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas.
QUINTA: La cantidad señalada en la CLÁUSULA CUARTA, por un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 895.984,04), será pagada mediante cheque de gerencia girado en contra de la cuenta corriente Nro. 01050169532169037901, del Banco Mercantil, cheque Nro. 45037901, de fecha 09 de julio de 2015, que LA DEMANDANTE recibe en este acto a su entera satisfacción, por lo que, “LAS PARTES” declaran que no tienen nada que reclamarse recíprocamente por este ni por ningún otro concepto.
SEXTA: LA DEMANDANTE manifiesta su total conformidad con el pago efectuado por “LA DEMANDADA”, declara que acepta libre de apremio o constreñimiento alguno la cantidad de dinero arriba señalada, mediante la cual le son pagados todos y cada uno de los beneficios económicos que corresponden, conceptos y montos claramente detallados en planilla de liquidación que se anexa a la presente conciliación. Dicha cantidad contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponda recibir a la “EX-TRABAJADORA”, de conformidad con la legislación laboral y demás normas y políticas laborales que rigen en la empresa, representando además cualquier concepto por Prestaciones Sociales o diferencia de ellas, contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en su Reglamento. Es del entendido entre “LAS PARTES” que queda finiquitado cualquier otro derecho que le corresponda a “LA EXTRABAJADORA”, pues es voluntad de “LAS PARTES” el evitar cualquier litigio laboral presente o futuro, como consecuencia de la culminada relación de trabajo, puesto que no se ha generado ningún otro concepto extraordinario a favor de “LA DEMANDANTE”.
SÉPTIMA: “LAS PARTES” declaran no tener nada que reclamarse y, por ende, convienen en abstenerse de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objetos aquí previstos.
SEXTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si por cualquier circunstancia dejara de cancelarse alguna de las sumas de dinero aquí convenidas en los plazos aquí acordados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el día de la ejecución forzosa de la sentencia sin mas dilación.
SEPTIMA:S La parte de demandada consigna cheque de gerencia nro. 46038036 del Banco Mercantil, de fecha 27 de julio de 2015, a nombre de la Licenciada Beatriz Santana, por medio del cual paga los honorarios profesionales adeudados por la elaboración de la experticia complementaria del fallo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Luisalba López
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez
El demandante
La parte demandada
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