REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Nueve (9) de Julio de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JP51-L-2014-000821


Visto que la parte actora en el presente asunto por el ciudadano JOSE GREGORIO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 7.984.609, asistido por el profesional del derecho FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.784, con domicilio procesal en la Calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio la logia piso 1, Oficina 4.
Visto el despacho Saneador ordenado por este Tribunal y como quiera que la parte actora no corrigió el libelo tal y como se le ordenó en auto de fecha 14 de Julio del 2014, resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde.