REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001580
DEMANDANTE: YOSMAR JESUS ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 17.980.270.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: JOSE DANIEL CORREIA GALLARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.778.
DEMANDADA: INVERSIONES FOSPUCA LOS SALIAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2013, tomo 347-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, LUIS MANUEL PALIS, RAMON ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARIA FATIMA DA COSTA, BARBARA CAROLINA RODRÍGUEZ SALAZAR, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ YANEZ, ANNA CATERINA SALVAGGIO MELILLO, LISBETH CAROLINA RONDON PINZON, PAULA JOSBEILLY MANZANILLA VERA, NATHALIA VALENTINA PAGES DIAZ, GISELLE CAROLINA THOUREY RODRÍGUEZ y LUBMILA YOVERXY MARTINEZ GIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.201, 37.779, 46.703, 38.383, 64.504, 117.240, 118.243, 156.866, 195.592, 195.167, 215.138, 236.196, 232.625 y 205.818, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO LABORAL
Visto el escrito transaccional presentado en fecha, 19 de junio de 2015, y suscrito por el ciudadano YOSMAR JESUS ROMERO MORALES, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido por el abogado Jose Daniel Correia Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.778, así como por la abogada Nathalia Valentina Pages Diaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 236.196, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES FOSPUCA LOS SALIAS, C.A., parte demandada en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora YOSMAR JESUS ROMERO MORALES, suscribió en forma personal el referido acuerdo debidamente asistido de abogado, mientras que por su parte y en cuanto a la parte demandada, INVERSIONES FOSPUCA LOS SALIAS, C.A., se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 21 y 44 al 50 del expediente, que la misma confirió a la abogada Nathalia Valentina Pages Diaz, antes identificada, expresas facultades para transigir; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes que representan se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en el presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs.194.024,38; se convino, en el pago de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.64.446,84), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheque del Banco Provincial a nombre del ciudadano Romero Morales Yosmar Jesus, signado con el número 00001234, de fecha 16 de junio de 2015, por la cantidad de Bs.64.446,84; lo cual fue así aceptado por éste en forma personal, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a las codemandadas en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano YOSMAR JESUS ROMERO MORALES, (Parte Actora), y la entidad de trabajo INVERSIONES FOSPUCA LOS SALIAS, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. HERMES CARRILLO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2015-001580
|