EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000040
Visto el escrito de alegatos y promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio en fecha 10 de junio de 2015, por el abogado LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.673, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN FERNANDES ZAMBRANO, parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La parte demandada señaló en el referido escrito que reproduce “(…) el mérito favorable que se desprende de la solicitud No. 17716733, de fecha 20 de diciembre del 2013, donde mi representada solicita a CADIVI hoy CENCOEX, la Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil, correspondiente a las actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera de la República Bolivariana de Venezuela, del período anterior, la cual fue aprobada según notificación recibida el 25-7-2014 (…)”.
En ese sentido, este Juzgado de Sustanciación observa que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se declara.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (1º) día del mes de julio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/ojcz
Exp. N° AP42-G-2015-000040
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