EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000092

En fecha 23 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado BURT STEED HEVIA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELCA COSMÉSTICOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 1973, anotado bajo el Nº 29, Tomo 88-A, contra el acto administrativo de fecha 20 de enero de 2015 y notificado el 26 de enero de 2015, dictado por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), a través del cual se dio respuesta al recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo que sancionó a la referida empresa con multa de tres mil sesenta unidades tributarias (3.060 U.T.), por el supuesto incumplimiento de los artículos 28, 31, 32, 35 y 72 de la Ley para las Personas con Discapacidad, contenidos en el expediente sancionatorio Nº CONAPDIS-GRCF-PROV-2013-2794-0579.

En fecha 10 de junio de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2015-000481, mediante la cual declaró “(…) Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, (…) ADMITE preliminarmente la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado (y) Ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que se pronuncie acerca de la caducidad del presente caso y de resultar admisible la presente demanda de nulidad, abra el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…)”.

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, estando en el primer (1º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto, mediante decisión Nº 2015-000481 de fecha diez (10) de junio de 2015, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto.
En virtud de ello, este Juzgado debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de lo cual se extrae que el legislador estableció que se declarara inadmisible la demanda en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 eiusdem, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada y por ultimo; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que el acto impugnado fue dictado por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS) en fecha 20 de enero de 2015 (Vid. Folios 14 al 21), y la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 23 de marzo de 2015 (Vid. Folios 13 y 27), razón por la cual se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ELCA COSMÉSTICOS, S.A., contra el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la sociedad mercantil ELCA COSMÉTICOS, S.A., así como a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense la boleta y los Oficios respectivos.

Asimismo, se ordena solicitar al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, los antecedentes administrativos relacionados con la causa.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, así como abrir el cuaderno separado señalado, se insta a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas y al referido cuaderno separado.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado BURT STEED HEVIA ORTIZ, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ELCA COSMÉSTICOS, S.A., contra el acto administrativo de fecha 20 de enero de 2015 y notificado el 26 de enero de 2015, dictado por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), a través del cual se dio respuesta al recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo que sancionó a la referida empresa con multa de tres mil sesenta unidades tributarias (3.060 U.T.), por el supuesto incumplimiento de los artículos 28, 31, 32, 35 y 72 de la Ley para las Personas con Discapacidad, contenidos en el expediente sancionatorio Nº CONAPDIS-GRCF-PROV-2013-2794-0579;
2.- ORDENA la notificación de la sociedad mercantil ELCA COSMÉTICOS, S.A., FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
4.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada;
5- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como las indicadas a los fines de abrir el referido cuaderno separado;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (1er) día del mes de julio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza de Sustanciación,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/ojcz
Exp. Nº AP42-G-2015-000092