EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000123

En fecha 29 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0802 de fecha 14 del mismo mes y año, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana FRANCIS CAROLINA DOS SANTOS GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº 11.123.425, asistida por el abogado GILBERTO BOLÍVAR PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.833, contra el acto administrativo S/Nº de fecha 19 de julio de 2013, dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuso “…contra la Decisión dictada en fecha 28-05-2013, mediante la cual se formuló reparo (…) por haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en el artículo 91 numerales 2, 5, 7, 9, 17, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”.

Dicha remisión se efectúo en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la referida Sala mediante decisión de fecha 4 de marzo de 2015.

En fecha 28 de mayo de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2015-000441, declaró “1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de marzo de 2015, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la ciudadana FRANCIS CAROLINA DOS SANTOS GARCÍA, debidamente asistida por el Abogado Gilberto Bolívar Piñero, contra el acto administrativo S/N de fecha 19 de julio de 2013, dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto “…contra la Decisión dictada en fecha 28-05-2013, mediante la cual se Formuló Reparo a [la accionante] (…), por haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en el artículo 91 numerales 2, 5, 7, 9, 17, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…2. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y apertura el respectivo cuaderno separado a los fines que sea resuelta la medida de suspensión de efectos solicitada”.

Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia para conocer del presente asunto, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 4 de octubre de 2013 (según se evidencia de lo señalado por la parte demandante en su escrito libelar en el folio 1 del expediente judicial) y la demanda fue interpuesta en fecha 3 de abril de 2014 (según se evidencia del folio 13 del referido expediente); razón por la cual, se encuentra dentro del lapso de seis (6) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación observando que la caducidad es de orden público y por lo tanto revisable en cualquier grado y estado de la causa y basándose en la presunción de buena fe de las partes, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana FRANCIS CAROLINA DOS SANTOS GARCÍA, asistida por el abogado GILBERTO BOLÍVAR PIÑERO, contra el acto administrativo S/Nº de fecha 19 de julio de 2013, dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuso “…contra la Decisión dictada en fecha 28-05-2013, mediante la cual se formuló reparo (…) por haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en el artículo 91 numerales 2, 5, 7, 9, 17, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”. Así se declara.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión; igualmente se ordena notificar al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, para lo cual se deberá librar oficio y despacho dirigido al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO ROSCIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. A tales efectos se le concede cinco (5) días continuos como término de la distancia. Líbrese oficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismo

De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.

Asimismo, esta Juzgadora conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados y a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, ORDENA una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndose que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Finalmente se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana FRANCIS CAROLINA DOS SANTOS GARCÍA, asistida por el abogado GILBERTO BOLÍVAR PIÑERO, contra el acto administrativo S/Nº de fecha 19 de julio de 2013, dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuso “…contra la Decisión dictada en fecha 28-05-2013, mediante la cual se formuló reparo (…) por haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en el artículo 91 numerales 2, 5, 7, 9, 17, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”.

2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; y al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, junto con oficio y despacho dirigido al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO ROSCIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. A tales efectos se le concede cinco (5) días continuos como término de la distancia;
3.- ORDENA solicitar al ciudadano DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;

4.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas y las que correspondan a los fines de abrir el cuaderno separado ordenado;

6.- ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y;

7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dos (2) días del mes de julio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



MAC/RO
EXP. Nº AP42-G-2015-000123