EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000113

En fecha 28 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 245-15 de fecha 19 de marzo de 2015, proveniente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes, mediante el cual remitió escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NORIS MARÍA ÁLVAREZ QUINTERO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 60.424.320, asistida por la abogada BRIGITTE MARLEY QUINTERO PINILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.665, contra los actos administrativos Nros. T-2513 y T-1236, de fechas 16 de mayo de 2012 y 10 de julio de 2014, dictados por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.
En fecha 30 de abril de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual estimó “(…) que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad, conforme a lo dispuesto en el literal ´e´ del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le correspondería al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; (…) ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente (…)”.
En fecha 1º de julio de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2015-000584, mediante la cual declaró que “(…) Este Órgano Jurisdiccional es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana NORIS MARÍA ÁLVAREZ QUINTERO (y) ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción, con excepción de la competencia ya analizada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.
En fecha 22 de julio de 2015 se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el primer (1er.) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto, mediante decisión Nº 2015-000584 de fecha primero (1º) de julio de 2015, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto.
En virtud de ello, este Juzgado debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de lo cual se extrae que el legislador estableció que se declarara inadmisible la demanda en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del expediente, se observa que la notificación del acto recurrido, signado con el Nº 1236 de fecha 10 de julio de 2014, no cumple con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no indica con precisión el lapso que la parte tiene para recurrir del mismo, y conforme con lo señalado en el artículo 74 eiusdem, la referida notificación se considera defectuosa; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NORIS MARÍA ÁLVAREZ QUINTERO, contra la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana NORIS MARÍA ÁLVAREZ QUINTERO, ya identificada, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para lo cual se le conceden nueve (09) días continuos como término de la distancia.
Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, a quien se le ordena solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la causa, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese la boleta y los oficios respectivos.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NORIS MARÍA ÁLVAREZ QUINTERO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 60.424.320, asistida por la abogada BRIGITTE MARLEY QUINTERO PINILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.665, contra los actos administrativos Nros. T-2513 y T-1236, de fechas 16 de mayo de 2012 y 10 de julio de 2014, dictados por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS;
2.- ORDENA la notificación de la ciudadana NORIS MARÍA ÁLVAREZ QUINTERO, así como a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- ORDENA comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA;
4.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) día del mes de julio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ARELYS GONZÁLEZ BRICEÑO



MAC/ojcz
Exp. Nº AP42-G-2015-000113