EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000045

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de junio de 2015, por la abogada MARÍA CAROLINA BICHARA POLEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.510, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LAS DOCUMENTALES

Con respecto a las documentales promovidas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”, este Juzgado de Sustanciación por cuanto la presente causa versa sobre demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARÍA CAROLINA BICHARA POLEO, apoderada judicial de la sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A. contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-025861 de fecha 11 de septiembre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), las ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Asimismo, se ordena librar oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, anexo al cual, se le remite copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de julio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MAC/ojcz
Exp. N° AP42-G-2015-000045