REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
PRIMERO (01 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD: Nº 15-346-A2.

SOLICITANTES: LUIS ABEL MENDIETA MENDIETA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 16.717.489, domiciliado en el Sitio denominado La Muralla, Ubicado en el Caserío El Escobal Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ABEL MENDIETA MENDIETA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 16.717.489, domiciliado en el Sitio denominado La Muralla, Ubicado en el Caserío El Escobal Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, del estado Lara, debidamente asistido por el Abogado CLEMENTE SISIRUCA VERDE, inscrito en el I.P.S.A Nº 160.636, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un terreno ejido, con una superficie de VEINTINUEVE HECTAREAS (29 Has); cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Luís Navas; SUR: Terreno ocupado por Ángel Rojas; ESTE: Terreno ocupado por Franklin Montes de oca y OESTE: Carretera Vía San Francisco Dichas Bienhechurias se constituyen de la siguiente manera: en dos (02) viviendas; una (01) caballeriza; un (01) corral y un (01) pozo; cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera; el valor de dichas bienhechurias es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo ) aproximadamente.

ANTECEDENTES.
En fecha 30 de marzo de 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano LUIS ABEL MENDIETA MENDIETA, asistido por CLEMENTE SISIRUCA VERDE, inscrito en el I.P.S.A Nº 160.636, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación y titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario (Folios 01 al 06).
En fecha 06 de Abril de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la Evacuación de Testigo para el día 12 de Mayo de 2015. (Folio 08).
En fecha 12 de Mayo de 2015, mediante auto se difirió la evacuación de testigos y este Tribunal fijo nueva oportunidad para el lunes 29 de junio de 2015. (Folio 09).
En fecha 30 de Junio del 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en la presente solicitud, dicho testigo esta identificado como: dicho testigo esta identificado como: LEONARDO RAMON TORRES TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 5.319.609, domiciliado en el Caserío El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció la ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse LEONARDO RAMON TORRES TUA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta de la existencia de un lote de terreno de vocación agro productiva, denominado La Muralla, Ubicado en el Caserío El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, en una superficie de VEINTINUEVE HECTAREAS (29 Has); cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Luís Navas; SUR: Terreno ocupado por Ángel Rojas; ESTE: Terreno ocupado por Franklin Montes de oca y OESTE: Carretera Vía San Francisco. El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensas construí unas bienhechurias consistentes en dos (02) viviendas; una (01) caballeriza; un (01) corral y un (01) pozo; cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera El Testigo respondió: Si, me consta que esas bienhechurias existen. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que en el fomento de tales bienhechurias he invertido aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). El Testigo respondió: Si, mas o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que las referidas bienhechurias las he poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivocada y siempre con animo de dueño delante de todos y como mías propias por mas de cinco años. El Testigo respondió: Si. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano BERNARDA DEL CARMEN VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 9.851.380, domiciliada en el Caserío El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadana antes mencionada quien dijo ser y BERNARDA DEL CARMEN VERDE de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta de la existencia de un lote de terreno de vocación agro productiva, denominado La Muralla, Ubicado en el Caserío El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, en una superficie de VEINTINUEVE HECTAREAS (29 Has); cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Luís Navas; SUR: Terreno ocupado por Ángel Rojas; ESTE: Terreno ocupado por Franklin Montes de oca y OESTE: Carretera Vía San Francisco. El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensas construí unas bienhechurias consistentes en dos (02) viviendas; una (01) caballeriza; un (01) corral y un (01) pozo; cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera El Testigo respondió: Si, me consta que esas bienhechurias existen. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que en el fomento de tales bienhechurias he invertido aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). El Testigo respondió: Si, mas o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que las referidas bienhechurias las he poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivocada y siempre con animo de dueño delante de todos y como mías propias por mas de cinco años. El Testigo respondió: Si. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº UMD709485 otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Luís Abel Mendieta y las declaraciones de los testigos: LEONARDO RAMON TORRES TUA y BERNARDA DEL CARMEN VERDE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.319.609 y V- 9.851.380, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano LUIS ABEL MENDIETA MENDIETA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 16.717.489, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.