REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
PRIMERO (01 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-367-A2.
SOLICITANTES: CLEMENTE SISIRUCA VERDE, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 15.263.865, domiciliado en Las Palmitas, sector La Antena, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLEMENTE SISIRUCA VERDE, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 15.263.865, domiciliado en Las Palmitas, sector La Antena, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del estado Lara, debidamente asistido por su persona, inscrito en el I.P.S.A Nº 160.636, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un terreno ejido, con una superficie de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (16.340,70 M2); cuyos linderos son: NORTE: PARCELA DE José Luís Cabello; SUR: Carretera vecinal; ESTE: parcela de Teodoro González y OESTE: Parcela de Henry López. Dichas Bienhechurias se constituye por: una casa convencional de una planta; constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño y un deposito para almacenar agua; construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto armado; techo de riple con estructura de concreto armado y madera, piso de cerámica; ventanas de hierro con rejas; puertas de hierro con rejas, instalaciones eléctricas internas en estado de conservación bueno; en cuyos alrededores están plantados árboles frutales y pastos, cercado con alambres de púas y estantillos de madera; el valor de dichas bienhechurias es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo ) aproximadamente.
ANTECEDENTES.
En fecha 17 de Junio de 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano CLEMENTE SISIRUCA VERDE, asistido por su persona, inscrito en el I.P.S.A Nº 160.636, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación y titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario (Folios 01 al 09).
En fecha 22 de Junio de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la Evacuación de Testigo para el día 30 de Junio de 2015. (Folio 11).
En fecha 30 de Junio del 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en la presente solicitud, dicho testigo esta identificado como: dicho testigo esta identificado como: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 14.3998.707, domiciliada en las Palmitas, Sector La Antena, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ ALVAREZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta de la existencia de un lote de terreno de vocación agro productiva, en las Palmitas, Sector La Antena, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara, en una superficie de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (16.340,70 M2); cuyos linderos son: NORTE: PARCELA DE José Luís Cabello; SUR: Carretera vecinal; ESTE: parcela de Teodoro González y OESTE: Parcela de Henry López. El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensas construí unas bienhechurias consistentes en una casa convencional de una planta; constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño y un deposito para almacenar agua; construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto armado; techo de riple con estructura de concreto armado y madera, piso de cerámica; ventanas de hierro con rejas; puertas de hierro con rejas, instalaciones eléctricas internas en estado de conservación bueno; en cuyos alrededores están plantados árboles frutales y pastos, cercado con alambres de púas y estantillos de madera. El Testigo respondió: Si, me consta que esas bienhechurias existen. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que en el fomento de tales bienhechurias he invertido aproximadamente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). El Testigo respondió: Si, mas o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que las referidas bienhechurias las he poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivocada y siempre con animo de dueño delante de todos y como mías propias por mas de cinco años. El Testigo respondió: Si. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano GEMA DEL SOCORRO GUEVARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 4.739.925, domiciliada en las Palmitas, Sector La Antena, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y GEMA DEL SOCORRO GUEVARA ALVAREZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta de la existencia de un lote de terreno de vocación agro productiva, en las Palmitas, Sector La Antena, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara, en una superficie de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (16.340,70 M2); cuyos linderos son: NORTE: PARCELA DE José Luís Cabello; SUR: Carretera vecinal; ESTE: parcela de Teodoro González y OESTE: Parcela de Henry López. El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensas construí unas bienhechurias consistentes en una casa convencional de una planta; constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño y un deposito para almacenar agua; construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto armado; techo de riple con estructura de concreto armado y madera, piso de cerámica; ventanas de hierro con rejas; puertas de hierro con rejas, instalaciones eléctricas internas en estado de conservación bueno; en cuyos alrededores están plantados árboles frutales y pastos, cercado con alambres de púas y estantillos de madera. El Testigo respondió: Si, me consta que esas bienhechurias existen. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que en el fomento de tales bienhechurias he invertido aproximadamente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). El Testigo respondió: Si, mas o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que las referidas bienhechurias las he poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivocada y siempre con animo de dueño delante de todos y como mías propias por mas de cinco años. El Testigo respondió: Si. Es todo
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración Tomando en consideración el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº UMD709485 otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Clemente Sisiruca Verde, las declaraciones de los testigos: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ ALVAREZ y GEMA DEL SOCORRO GUEVARA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.398.707 y V- 4.739.925, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano CLEMENTE SISIRUCA VERDE, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 15.263.865, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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