REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de julio dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP12-J-2015-000183

Solicitantes: José Enrique Rodríguez García y Yolimar Del Carmen Pérez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.952.860 y V-19.149.743, respectivamente.

Abogado asistente: Alexander Rafael Lameda Flores, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 208.322.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 15 de junio de 2015, los ciudadanos José Enrique Rodríguez García y Yolimar Del Carmen Pérez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.952.860 y V-19.149.743, asistidos por el abogado Alexander Rafael Lameda Flores, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 208.322, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 16 de junio de 2015, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día miércoles veintiséis (26) de junio de 2015, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yolimar Del Carmen Pérez Vásquez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Enrique Rodríguez García, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano José Enrique Rodríguez García, deberá asumir todos los gastos en su totalidad del 100% relativo a la manutención. Asimismo, cubrirá los gastos relacionados con educación e instrucción, vestido, calzados, servicios médicos, odontológicos, hospitalización, medicinas y otros.
En fecha 22 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 26 de junio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido, en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de julio de 2015, se reprogramó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves nueve (09) de julio de 2015, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana.
En fecha 09 de julio de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Enrique Rodríguez García y Yolimar Del Carmen Pérez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.952.860 y V-19.149.743, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 16 de junio de 2015.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de julio de 2015. Años 205º y 156°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342- 2.015 y se publicó siendo las 11:13 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000183