REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, treinta (30) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000230

Solicitante: Joanna Lilibeth Borjas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.990.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 20 de julio de 2015, la ciudadana Joanna Lilibeth Borjas Martínez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Melvis José Camacaro Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.842.019. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Marcelina Martínez de Borjas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.480.478, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde. Admitida la solicitud, en fecha 21 de julio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la curadora propuesta ciudadana Maria Marcelina Martínez de Borjas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.480.478 y de las testigos ciudadanos Rangel De La Cruz Álvarez Perera y Rosmary Isabel Álvarez Borja, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.057.154 y V-22.261.667, respectivamente.
En fecha 27 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Rangel De La Cruz Álvarez Perera y Rosmary Isabel Álvarez Borja, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.057.154 y V-22.261.667, respectivamente.
En fecha 28 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria Marcelina Martínez de Borjas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.480.478, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Rangel De La Cruz Álvarez Perera y Rosmary Isabel Álvarez Borja, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.057.154 y V-22.261.667, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Marcelina Martínez de Borjas, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Maria Marcelina Martínez de Borjas, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387 - 2.015 y se publicó siendo las 10:10 a.m
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000230