REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 2 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-P-2008-003400
Causa Fiscal N° 13-F10-VM-648-08 /// 13-F5-686-11

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: RODRÍGUEZ OLIVAR YAXELYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº {...}.
IMPUTADO: JOSÉ ALBERTO GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nº {...}
SOBRESEIMIENTO
En virtud que en fecha 03 de junio de 2015, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Itinerante del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1766, debidamente notificado en fecha 26 de junio del 2015 y juramentado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 01 de junio del 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por no encontrarme incurso en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los hechos descritos en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Observa este juzgador que la presente causa se inició con motivo de Denuncia de fecha 12 de abril de 2015, interpuesta por Ia ciudadana RODRÍGUEZ OLIVAR YAXELYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº {...}, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nº {...}, en la cual expone textualmente que: “…en fecha 22-04-08, aproximadamente a las 10:00 a.m., yo me encontraba en mi casa cuando llega el ciudadano JOSE ALBERTO GARMENDIA, y me solicita en forma grosera que le haga entrega de las llaves del vehículo clase camioneta, propiedad de mi exconcubino de nombre PEDRO JOSE CASTAÑEDA, (…) este en forma grosera revienta el candado del portón y le coloca otro candado y el mismo manifiesta que cuando él quisiera sacaría el vehículo de dicha residencia…”. Es todo”.
Ahora bien, para poder adecuar cualquier hecho considerado como delictivo dentro del contexto de la violencia de género, debe hacerse dentro de los limites que la definen, es por ello que no toda conducta que se ejerza en perjuicio de una mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, ya que dicha conducta deberá circunscribirse al tipo penal que la regula, con el presupuesto objetivo de que exista una discriminación negativa por el hecho de ser mujer y no por otras razones distintas que se escapen del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es en base a las consideraciones anteriores que este Juzgador una vez revisadas las actas que comprenden las presentes actuaciones constata que, el hecho que dio origen a la investigación penal no es típico, ya que no se encuentra previsto en la legislación venezolana como delito, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho en el presente caso decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSÉ ALBERTO GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nº {...}, de conformidad con lo establecido las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.
EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO


SECRETARIO (A)