REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 23 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S- 2010-00022
ASUNTO : KP01-S- 2010-00022

Vista la solicitud realizada por el ciudadano probacionario JHOAN EDUARDO GUEVARA DELGADO, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2010-00022, por la comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Montilla Ulacio Adelaida, consistente en solicitud de ampliación de la medida cautelar dictada en fecha 08 de enero de 2010, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 pasa a resolver la solicitud del planteada por el probacionario, realiza las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES
En fecha 08 de enero de 2010 se celebra audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Vigente para la fecha de la realización de la audiencia), en la cual cumplidas las formalidades de ley el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara acordó: La aprehensión en flagrancia del ciudadano Jhoan Eduardo Guevara Delgado por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Adelaida Margarita Montilla, se dictan medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Vigente para la fecha de la realización de audiencia) y medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la imposición de la obligación de presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara y la obligación de asistir a cursos de orientación en materia de género en el Instituto Regional de la Mujer con sede en la estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 09 de julio de 2010 se celebra audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual cumplidas las formalidades de ley este tribunal acordó:

“PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano GUEVARA DELGADO JHOAN EDUARDO, (…), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adminiculado con el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MONTILLA ULACIO ADELAIDA, (…). SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscala del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano GUEVARA DELGADO JHOAN EDUARDO, (…), imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba de un (01) año contados a partir que comience con las obligaciones que se imponen, que son las siguientes: 1) La establecida en el numeral 1, del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización. 2) La prohibición de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. 3) Se impone la obligación de realizar un taller en materia de Violencia de Genero una (1) vez cada tres (3) meses en el Instituto Regional de la Mujer del lugar donde resida con la finalidad de evitar que situaciones como la ocurrida vuelvan a tener lugar y al final del régimen de prueba deberá dictar un taller al respecto e impartir los conocimientos adquiridos en cada uno de esos talleres a miembros de cualquier comunidad, bajo la supervisión del Instituto Regional de la Mujer del estado Carabobo y de los consejos comunales, según fuere el caso. 4) Se le impone la obligación de acudir ante el delegado o la delegada de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una (1) vez cada tres (3) meses. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario acompañada de copia de la presente decisión y del acta de audiencia, a fin de se sirva nombrar un delegado o una delegada de prueba el cual o la cual debe informar cada tres (3) meses al tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado. QUINTO: Se suspenden todas las medidas de protección y seguridad, así como cautelares que hayan sido impuestas mientras dure el régimen de prueba.” (La negrilla es del tribunal).
SOLICITUD DE LA DEFENSA
El ciudadano probacionario JHOAN EDUARDO GUEVARA DELGADO, a través de su familiar, ciudadana Isliani Guevara (hermana), solicita la ampliación del lapso de presentaciones específicamente de treinta (30) días a noventa (90) días, solicitud que realiza en los siguientes términos:
“Pero es el caso ciudadano Juez que mi representado estaba por ir a una entrevista de trabajo al momento en que sucedieron los hechos, pero desde el día que fue presentado mi representado no ha podido trabajar, pero, actualmente esta laborando en una obra de construcción en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, y que por tener las presentaciones cada 30 días, se le hace difícil el traslado y los permisos en su trabajo a efectos de cumplir con sus presentaciones.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Verificado como ha sido que en audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de julio de 2010 en la cual se acordó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, se acordó la suspensión de todas las medidas de protección y seguridad y medidas cautelares dictadas durante el régimen de prueba impuesto, esta juzgadora ha verificado que ha transcurrido cinco (05) años y aún no se ha celebrado la audiencia de verificación de régimen de prueba lo que significa que el régimen de prueba se encuentra vigente; ahora bien, del análisis de la decisión por la cual se acuerda la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso se extrae que desde el 09 de julio de 2010 se suspendió al ciudadano probacionario Jhoan Eduardo Guevara Delgado, la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por lo que la solicitud de ampliación del lapso de presentaciones es IMPROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada al asunto penal se evidenció que se han enviado comunicaciones a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del estado Lara solicitando la remisión del Informe de Finalización del Régimen de Prueba, siendo lo correcto el envío a la Unidad de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del estado Carabobo, sin embargo, consta en el folio ciento veintiséis (26) del asunto penal “CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN” de fecha 23 de abril de 2012, suscrita por las ciudadanas Yelitza Valera, en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Valencia, estado Carabobo, y abogada Dayelis Ospino, en su carácter de delegada de prueba, a través de la cual informan que el ciudadano Guevara Delgado Jhoan Eduardo finalizó el Régimen de Prueba, es por tal motivo que esta juzgadora ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a los fines de solicitar la remisión del Informe de Finalización del ciudadano Guevara Delgado Jhoan Eduardo, asimismo en aras de garantizar la prevalencia del Principio de Celeridad Procesal, aunado a lograr la culminación de un proceso penal sin dilaciones indebidas se fija la realización de la audiencia de verificación de régimen de prueba para el día viernes 28 de agosto de 2015 a las 9:00 horas de la mañana, igualmente con la finalidad de lograr la entrega efectiva de la comunicación dirigida a la Unidad de Supervisión y Orientación con sede n la ciudad de Valencia estado Carabobo se nombra CORREO ESPECIAL a la ciudadana ISLIANI REBECA GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.713.792. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano probacionario JHON EDUARDO GUEVARA DELGADO de ampliar el lapso de presentaciones impuestas por el dictamen de medida cautelar en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 08 de enero de 2010, en virtud que en audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de julio de 2010 se acordó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, medida que originó la suspensión de todas las medidas de protección y seguridad y medidas cautelares dictadas en la fase de investigación.
Segundo: Se fija la realización de audiencia de verificación de régimen de prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes 28 de agosto de 2015 a las 9:00 horas de la mañana, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a los fines de solicitar la remisión del INFORME DE FINALIZACIÓN; igualmente a objeto de lograr la entrega efectiva de la comunicación dirigida a la Unidad de Supervisión y Orientación con sede n la ciudad de Valencia estado Carabobo se nombra CORREO ESPECIAL a la ciudadana ISLIANI REBECA GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.713.792. Líbrese las Boletas de Citación a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa Técnica, Probacionario y víctima. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ. LA SECRETARIA



LA SECRETARIA,