REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 3 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2009-000225
Causa Fiscal N° 13-F7-0250-09
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: FATIMA DEL MAR RAMÍREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- {...}
IMPUTADO: ADAM ALEXANDER MENDOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° {...}
SOBRESEIMIENTO________________________________________
En virtud que en fecha 03 de junio de 2015, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Itinerante del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1766, debidamente notificado en fecha 26 de junio del 2015 y juramentado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 01 de junio del 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por no encontrarme incurso en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 (hoy 300) numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en 22 de enero de 2009, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana FATIMA DEL MAR RAMÍREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- {...}, contra el ciudadano ADAM ALEXANDER MENDOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° {...}, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “… yo necesito una protección para mí y para mis hijas, por lo siguiente, mi esposo es demasiado violento cuando anda ebrio, de hecho él no trabaja, (…) y de hecho cuando anda así se pone violento verbalmente y ha llegado a los extremos (…) necesito que me ayuden a conseguir una protección …”
Evidencia este Juzgador, que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, no obteniendo resultados certeros que permitan el enjuiciamiento del ciudadano ADAM ALEXANDER MENDOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° {...}, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ADAM ALEXANDER MENDOZA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° {...}, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA DEL MAR RAMÍREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- {...}, y por consecuencia, cesa la condición de imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.
EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO



SECRETARIO (A)