REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 2 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-S-2009-002597
Causa Fiscal N° 13-F5-501-06
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: LUCIA DEL CARMEN SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- [...]
IMPUTADO: ANGELO PÉREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (NO CONSTA)
SOBRESEIMIENTO________________________________________
En virtud que en fecha 03 de junio de 2015, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Itinerante del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1766, debidamente notificado en fecha 26 de junio del 2015 y juramentado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 01 de junio del 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por no encontrarme incurso en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 (hoy 300) numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en 07 de abril de 2006, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], contra el ciudadano ANGELO PÉREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (NO CONSTA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la cual expuso: “… comparezco ante este Despacho con el fin de denunciar al ciudadano Angelo Pérez, quien es mi esposo (…) por cuanto me agrede físicamente y me corrió del rancho y se quedó él allá …”
Ahora bien, del análisis precedente claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 07/04/2006 y de las resultas de la investigación practicada se orientó al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena a imponer no sobrepasa los TRES (03) años de prisión, y siendo que en virtud del tiempo transcurrido la acción penal se ha extinguido por vía de la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; a tal efecto este juzgador considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ANGELO PÉREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (NO CONSTA), por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.- [...], y por consecuencia, cesa la condición de imputado y cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.
EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO (A)
|