REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1
Barquisimeto, 07 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-006300
ASUNTO : KP01-S- 2013-006300
Por recibido en fecha 11 de junio de 2015 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Urdd) y por secretaría administrativa en fecha 12 de junio de 2015, escrito suscrito por el ciudadano probacionario OSCAR EDUARDO YÉPEZ ALVARADO, contra quien se instruye el Asunto Penal N° KP01-S-2013-006300, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Maura Moreno, contentivo de solicitud de cambio del lugar establecido para cumplir la labor o servicio comunitario, a los fines de decidir este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DEL PROBACIONARIO
El ciudadano probacionario Oscar Eduardo Yépez Alvarado realiza la solicitud en los siguientes términos:
“(…) En fecha 14-11-2014, me fue ordenado formar parte del programa de orientación especial religiosa para evitar cualquier tipo de violencia de género, en la Iglesia Enmanuel, ubicada en Quibor, estado Lara, es el hecho que la Iglesia se encuentra en construcción y no he podido cumplir con lo ordenado. Solicito con su venia la posibilidad de cumplir con dicha orientación en la Iglesia Evangélica “Jehová Nisi”, ubicada en la ciudad de “El Tocuyo” cuyos Pastores son Oswaldo Hernández y Leida de Hernández.”
Este tribunal realiza la verificación de las condiciones impuestas en virtud de haberse acordado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso Suspensión Condicional del Proceso, evidenciándose que consta en los folios noventa y dos (92) al noventa y ocho (98), consta auto por el cual se realiza la publicación de la fundamentación de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de marzo de 2015, estableciéndose en su parte “Dispositiva” los siguiente:
“DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano OSCAR EDUARDO YÉPEZ, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: (…). Asimismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia; igualmente si realiza cambio de la línea telefónica tiene la obligación de informar el nuevo número.
2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente el Equipo Interdisciplinario de este Circuito a objeto que charlas dirigidas a modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. Por lo que recibirá doce (12) talleres.
3.- Prestar servicios o labores en una institución del Estado o de beneficio público, por lo que deberán prestar 60 horas de trabajo comunitario en la Iglesia Evangélica Enmanuel, ubicada en el municipio Jiménez. ”.
Del análisis de la parte “Dispositiva” del auto se obtiene que entre las condiciones educativas dictadas al ciudadano probacionario Oscar Eduardo Yépez, se encuentra la siguiente: Prestar servicios o labores a favor del Estado o institución de beneficio público, por lo que deberá cumplir con sesenta (60) horas de trabajo comunitario en la Iglesia Evangélica Enmanuel, ubicada en el municipio Jiménez.
El ciudadano probacionario solicita cambio del lugar establecido para dar cumplimiento a la labor comunitaria, siendo el fundamento de su solicitud que la Iglesia Enmanuel se encuentra en construcción, ahora bien, esta juzgadora al establecer una Iglesia perteneciente a una religión determinada para el cumplimiento de labor comunitaria, realiza comprobaciones previas a objeto de evitar que el dictamen de la condición sea simbólica, es decir, no sea de posible cumplimiento, entre esas comprobaciones se encuentran las siguientes:
1.- Conocer la religión que profesa el ciudadano probacionario.
2.- Conocer la dirección de la residencia del probacionario, a los fines de asignar una Iglesia cercana a su residencia.
3.- Verificar en el dossier de Iglesias Católicas y Evangélicas que conforman el Programa de Orientación en Materia de Violencia de Género, si existe una Iglesia ubicada cerca de su residencia del probacionario.
La Iglesia Evangélica “Enmanuel” se encuentra entre las Iglesias indicadas en el dossier autorizado por la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer, sin embargo, esta juzgadora mediante comunicación verbal con la Coordinación solicitó verificación en el nuevo grupo de Iglesias que se suman al programa de orientación en materia de violencia de género, se encuentra la Iglesia “Jehová Nisi” que solicita el probacionario, informando a este Tribunal que la Iglesia Evangélica “Jehová Nisi”, ubicada en la población de “El Tocuyo”, estado Lara, no se encuentra entre la nuevas Iglesias que se unen a desarrollar el Programa de Orientación en Materia de Violencia de Género, en consecuencia esta juzgadora considera que la solicitud de MODIFICACIÓN de Iglesia que se encargará de vigilar el cumplimiento de de la condición consistente en: Prestar servicios o labores a favor del Estado o institución de beneficio público, por lo que deberá cumplir con sesenta (60) horas de trabajo comunitario en la Iglesia Evangélica “Enmanuel”, ubicada en el municipio Jiménez, indicando el probacionario la Iglesia “Jehová Nisi” como la Iglesia en la cual desea dar cumplimiento a la condición, es IMPROCEDENTE, ahora bien, siendo la finalidad de las condiciones dictadas en virtud de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso lograr la modificación de la conducta del agresor, existiendo en el presente caso un obstáculo para el cumplimiento de la condición ya que la Iglesia “Enmanuel” se encuentra en proceso de construcción, se MODIFICA la Iglesia indicada para vigilar el cumplimiento del trabajo comunitario estableciéndose la IGLESIA EVANGÉLICA MARANATHA con sede en la población de “El Tocuyo”, municipio Morán del estado Lara. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de MODIFICACIÓN de lugar de cumplimiento de la condición consistente en: “Prestar servicios o labores a favor del Estado o institución de beneficio público, por lo que deberá cumplir con sesenta (60) horas de trabajo comunitario en la Iglesia Evangélica “Enmanuel” ubicada en el municipio Jiménez del estado Lara”, por la Iglesia Evangélica “Jehóva Nisi”, ubicada en la población de “El Tocuyo”, municipio Morán del estado Lara, en virtud que la prenombrada Iglesia no está incluida en el dossier de Iglesias que forman parte del Programa de Orientación en Materia de Violencia de Género, ahora bien, siendo la finalidad de las condiciones dictadas en virtud de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso lograr la modificación de la conducta del agresor, existiendo en el presente caso un obstáculo para el cumplimiento de la condición ya que la Iglesia “Enmanuel” se encuentra en proceso de construcción, se MODIFICA la Iglesia indicada para vigilar el cumplimiento del trabajo comunitario estableciéndose la IGLESIA EVANGÉLICA MARANATHA con sede en la población de “El Tocuyo”, municipio Morán del estado Lara, como la encargada de vigilar el cumplimiento de la condición de cumplir sesenta (60) horas de trabajo comunitario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la ciudadana Delegada de Prueba abogada María Chacón a los fines de informar la modificación de la condición. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA