REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008281

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

VICTIMA: MERGUIRE KATIUSKA SOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. {………}
INVESTIGADO: JOSE DIONICIO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro. {…………}

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el N° 13-F7-VM-2486-07 interpuesta por Fiscalía 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inició en fecha 13 de Diciembre de 2007, por denuncia que hiciera la presunta víctima de autos y dicha investigación refiere a ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, dado el tiempo transcurrido de la investigación practicada se observa que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto “Resulta imposible superar el obstáculo procesal en referencia, pues por vía de exclusión no están dados los presupuestos procesales que harían posible la presentación de la acusación (…)”, circunstancia ésta que impide comprobar el hecho objeto de la presente causa y estando en la oportunidad el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, resulta procedente acordar el sobreseimiento interpuesto, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en consecuencia cesan todas las medidas de protección y seguridad ratificadas por este juzgado así como las medidas cautelares impuestas en su debida oportunidad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado de autos, en consecuencia cesan todas las medidas de protección y seguridad ratificadas por este juzgado así como las medidas cautelares impuestas en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es Todo.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. NATALY GONZALEZ PAEZ

SECRETARIA