REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002549

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, quien suscribe procede a abocarse al conocimiento de la misma. la Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito solicitando el sobreseimiento de la presente causa signada con el N° 13-DPDM-F3-1206-12, Así pues, corresponde a quien juzga pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, que fundamenta su solicitud de sobreseimiento, atendiendo a lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 09-05-2012 y dicha investigación refiere delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, dado el tiempo transcurrido de la investigación practicada y dado el contenido de las diligencias de la investigación que cursan en autos; no se evidencio rasgos significativos de la situación afrontada, circunstancia ésta que no permite demostrar la existencia de un hecho punible, en el entendido que los hechos refieren a conductas que presenta el imputado de autos las cuales no produjeron en la denunciante algún tipo de desestabilidad, razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de ciudadano alguno, por cuanto dichos hechos no causaron ninguna inestabilidad emocional a la misma, por lo que carece el elemento de tipo penal, en tal sentido, el hecho imputado no es típico, circunstancia ésta que impide comprobar el hecho objeto de la presente causa razones que permite concluir a quien decide, que la solicitud fiscal de sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad respecto del hecho denunciado, y así se decide
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho no es típico. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



ABG. NATALY GONZALEZ PAEZ



LA SECRETARIA