REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Jueces Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 22 de julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-00908
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgador a dejar sin efecto la notificación previa realizada a la victima a los fines de apegarse al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 08 de octubre de 2012 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana [...], TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD [...], por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual Thisbeth Pavón expuso: “...me maltrata verbalmente ya que dice que soy una coño e madre, que soy un monstruo, guevona, el es grosero (…) cuando esta borracho me forja a tener relaciones sexuales con el…” La ciudadana Omaira Alvarado expone: “…se levanto y dijo que se tenía que sacar todo a mi mamá porque ella no volvería a entrar a la casa (…) me dice que soy una loca, una perra, una abogaita y echa la pendeja
Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 5.990.722, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º (no conforme al ordinal 1° como fuera solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público) del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO MARCANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 5.990.722, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD [...], en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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