REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003727
Revisadas las acta procesales que conforman la presente causa quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana Abg. JOSÉ ALBERTO CASTILLO DUAGARTE, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº 13-F04-0371-08, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano RAFAEL PIÑA los hechos denunciados por la ciudadana ERIKA ORTIZ MACHADO en fecha 08 de junio de 2007, reflejados en acta de denuncia de la Causa en la cual expone su ex concubino la agredió físicamente y tuvo que irse de la casa, se fue para la casa de su mamá y la mamá está muy delicada, quiere irse para la casa porque tiene tres hijos pequeños.

DEL PETITORIO FISCAL
Una vez que este Representación del Ministerio Publico, ha analizado las actuaciones que integran el presente asunto observa que los hechos objeto de la presente investigación, se subsumen dentro de los delitos de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en el articulo 42 y 50. Ahora bien de los elementos de convicción que cursan en el expediente no es posible establecer denunciados como consecutivos de los tipo penales señalados anteriormente puesto que no fue posible obtener a través del peritaje correspondiente la prueba de su existencia, es decir no contar con el resultado de la valoración física y psiquiátrica además del tiempo transcurrido, por lo que en el mundo del derecho el hecho objeto del proceso no se realizo en consecuencia lo ajustado a derecho es solicitar se acuerde el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los hechos investigados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, en virtud que no fue posible obtener a través del peritaje correspondiente la existencia de lesión física y psiquiátrica, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. Resaltando que el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para le fecha de la realización de la solicitud fiscal establece igual supuesto del preceptuado en el referido artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano JORGE BERBESI SANDOVAL, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº KP01-P-2008-003727, seguido al ciudadano JORGE BERBESI SANDOVAL, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA ORTIZ MACHADO.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. NATALY GONZALEZ PAEZ

LA SECRETARIA