REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000172
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem, en fecha 03 de julio de 2015 a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO BRIZUELA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° (...). Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los siguientes intervinientes: Fiscala 03º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Blanca Gutiérrez (SOLO POR ESTE ACTO), la Defensa Técnica del imputado Abg. Hector Chirinos Rojas, inpreabogado N° (...), el acusado OSWALDO ANTONIO BRIZUELA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), (…)
En fecha 16-04-2015 vista la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano OSWALDO ANTONIO BRIZUELA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° (...); por cuanto en fecha 14-04-2013, se celebró audiencia en la cual el acusado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, tipificados en los articulo 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 03-07-2015, se concedió el Derecho de palabra al fiscal quien manifestó: “quien expuso oralmente las fases del proceso en las que fundamenta contra el referido ciudadano a quien identifica como OSWALDO ANTONIO BRIZUELA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), con respecto al informe de finalización de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara de fecha 15/04/2015, quien concluye que el informe es favorable al prenombrado ciudadano, es por lo que se solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Asimismo probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual solicitó se verifique el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del COPP.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe Favorable presentado por el delegado de prueba, los cuales riela en el folios nº 208 y siguientes, suscrito por el Abogado Richard Linárez, y por la Abogada Bertha Barrios, ambos Delegado y Delegada de Prueba en el presente asunto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO BRIZUELA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° (...); de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, tipificados en los articulo 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.
TERCERO: Líbrese Oficio a la Unidad Técn
CUARTO: Notifíquese a las partes del presente auto, cuya dispositiva fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 03 de julio de 2015 quedando todos debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los 16 de julio de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-172
|