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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
 Caracas, 15 de julio de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:	AP01-S-2014-002482
 ASUNTO:			 AP01-S-2014-002482
 
 JUEZA			: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
 
 SECRETARIA		: BETANIA MACHADO
 
 
 IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
 
 
 ACUSADO: RAUL ALBERTO CONTRAMAESTRE LAZARO, titular de la cedula de identidad No. V-14.158.462.
 
 MINISTERIO PÙBLICO (160°)
 
 VICTIMA: Y.C.C.
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
 
 Con vista a la audiencia celebrada por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2015, quien decide procede a emitir el acto fundado de los pronunciamientos dictados en dicha audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes términos:
 
 En fecha 05 de Octubre de 2009, se celebró ante este Juzgado,  audiencia preliminar, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano RAUL ALBERTO CONTRAMAESTRE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA   previstos y sancionados en los artículos el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en esa oportunidad se acogió y admitió la acusación y el acusado admitió los hechos y se acogió a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,   encontrándose presente la víctima , quien no tuvo objeción a la concesión de la misma,  conforme a lo contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES e impuso al acusado del deber de  Someterse al Control y vigilancia de la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Aragua, durante el lapso de SEIS MESES, mantener como residencia fija la aportada en la audiencia y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.
 
 En fecha 27-01-2015, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 En fecha 14 de julio de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si  el acusado RAUL ALBERTO CONTRAMAESTRE, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse el juicio oral y público, las cuales fueron:  Someterse al Control y vigilancia de la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Aragua, durante el lapso de un año, mantener como residencia fija la aportada en la audiencia y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, y siendo que cursa en el expediente constancia de finalización expedida por el delegado de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, donde se concluyen que“…Finalizó el Regimen de prueba por cumplimiento de lapso de seis (06) meses…acudió con puntualidad a las citas establecidas por el delegado de prueba, su nivel de supervisión con que finalizó sus presentaciones fue medio (una vez al mes), logró una adecuada adaptación al beneficio concedido…”, y  oída la Fiscalia y la Defensa, quienes en conjunto solicitan el Sobreseimiento del presente asunto al haber cumplido en su totalidad con la  condiciones impuestas por este Juzgado, y, toda vez que no cursa en el tribunal ninguna constancia que de que el mismo haya ingresado a un tribunal de materia penal por haber cometido otro hecho punible, señalando que ha mantenido una residencia, cursa constancia del equipo donde informan que el acusado cumplió con el régimen de prueba expuesto, no existiendo ninguna manifestación contraria por parte de la víctima, con relación a que el acusado haya incumplido alguna de las obligaciones o haya reincidido en hechos análogos a los ventilados en la presente audiencia en contra de ella, por lo que el tribunal observa que el acusado cumplió con el régimen de obligaciones que le fueron impuestas en fecha 07-01-2015, es por ello que toda vez que el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO RAUL ALBERTO CONTRAMAESTRE LAZARO y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado  y su libertad plena.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL  CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO RAUL ALBERTO CONTRAMAESTRE  POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con  las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO:  Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado RAUL ALBERTO CONTRAMAESTRE, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia celebrada conforme al artículo 159 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y publicándose la presente decisión dentro del lapso correspondiente.
 LA JUEZA
 
 
 
 CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 BETANIA MACHADO
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 BETANIA MACHADO
 
 08:45 am.
 
 
 
 
 
 
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