PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Guanare
Guanare, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000503
SOLICITANTES: WILLIAM ANTONIO MOLINA SANCHEZ y CARMEN TERESA VALLADARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.234.391 y V- 15.905.991 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio YOSNEY DEL VALLE RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.602.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.460.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (DIVORCIO 185-A).

En el día de hoy, Lunes 13 de Julio de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano RODOLFO REINA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que la parte solicitante, ciudadano WILLIAM ANTONIO MOLINA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.234.391, no compareció a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”


En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 12 al 19 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la fecha de su presentación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.-