REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2014
205º y 156º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró “…1. la FALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA para conocer de la presente demanda por cobro de Bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado Celis Oswaldo Guevara, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Fundación Pro-Patria 2000, respecto de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. 2. ORDENA la continuación del juicio que sigue respecto de las Sociedades Mercantiles Equipos y Mantenimiento, C.A. (EQUIMANCA) y Seguros La Occidental. 3. ORDENA la remisión de las copias certificadas del presente expediente, a los fines de la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, normas que se aplican por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por cuanto, el presente juicio sigue con respecto a las Sociedades Mercantiles Equipos y Mantenimiento, C.A. (EQUIMANCA) y Seguros La Occidental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa siga respecto a las Sociedades Mercantiles Equipos y Mantenimiento, C.A. (EQUIMANCA) y Seguros La Occidental…”.

Con el fin de continuar la causa este Juzgado de Sustanciación ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Fundación Pro-Pratria 2000, al Vicepresidente de la República y a la Procuraduría General de la República, esta ultima de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las sociedades mercantiles Equipos y Mantenimiento, C.A. (EQUIMANCA) y Compañía Anónima Seguros La Occidental, con la advertencia de que una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, y vencido que sea el término de treinta (30) días continuos que establece el artículo 97 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se computarán los seis (06) días continuos correspondientes al termino de la distancia y transcurridos los términos anteriormente concedidos se fijara por auto expreso y separado la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la práctica de la notificación de la sociedad mercantil Equipos y Mantenimiento, C.A. (EQUIMANCA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, concediéndole el término de seis (06) días continuos para la vuelta. Líbrense oficios, boleta y comisión. Anéxesele copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

Exp. AP42-G-2011-000205
BSB/AV/evsl/mct