REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2015
205º y 156º

Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el abogado Numa Montes de Oca Nuñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.134, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Krisnell Daniela Acevedo González, promovió el mérito favorable que se desprende de los autos, este Juzgado de Sustanciación advierte con base en los criterios sostenidos por la doctrina y la jurisprudencia que no son considerados medio de prueba alguno, el mérito de los autos ni el principio de la comunidad de la prueba, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, siendo que mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico, considera este Tribunal que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
En consecuencia, visto que de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina reiterada, no fue promovido medio de prueba alguno en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo .
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Vírgüez


Exp. N° AP42-G-2014-000334
BSB/AV/evsl/msb