REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Marco Trivella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sucesora de José Puig & Cia., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el abogado antes mencionado promovió en el “CAPÍTLO I” denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, marcados como “Anexo `A´”, documentos en copias simple y original, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido, a excepción de las “…Copias de los reportes de problemas de la pagina (sic) web de CADIVI…”, ya que dichas copias no constan en los documentos consignados.

II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la parte demandante promovió en el “CAPÍTLO II” denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” la prueba mencionada para lo cual solicitó: “…la exhibición de los Expedientes Administrativos; por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), correspondiente a la solicitud de Adquisición de Divisas (ADD); efectuada por mi SUCESORA DE JOSE (sic) PUIG & CIA.; No. Nº 14710213 …“, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, y por cuanto se presume que este último documento se halla en poder de la contraparte, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba de exhibición, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas, vencido como fuere el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
III
INFORMES

De la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el “CAPÍTLO III” denominado “PRUEBA DE INFORME” mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal “…promovemos la prueba de INFORMES a ser evacuada por la INSPECTORIA (sic) DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL; a fin de que informe a esta Corte sobre los hechos que a continuación se indican (…) PRIEMRO: Si la sociedad mercantil SUCESORA DE JOSE (sic) PUIG & CIA; (…) solicitó a esa Inspectora del Trabajo; la solvencia laboral para ser presentada a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), correspondiente a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 14710213, de fecha de recepción 03 de enero de 2012. SEGUNDO: Si fue solicitada la Solvencia Laboral para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 14710213, de fecha de recepción 03 de enero de 2012, indique en qué fecha se solicitó. TERCERO: Si fue otorgada la Solvencia Laboral para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 14710213, de fecha de recepción 03 de enero de 2012, indique en que (sic) fecha fue otorgada…”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba en cuestión, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que remitan a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo de los oficios que se ordenan librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado, cursante a los folios setenta y seis (76) al ochenta (80) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

EL Secretario,


Amílcar Vígüez



BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000398