REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2015
205° y 156°

Visto que en fecha treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, el abogado Pedro González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.890, actuando con el carácter de apoderada judicial del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), promovió documentales no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
EL Secretario,


Amílcar Vígüez
BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000398