REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2015
205° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de febrero de 2015, mediante la cual declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar por los Abogados Pedro Rodríguez García y Yaina Dávila Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA C.A., contra la Sociedad Mercantil PERFECT LINE METALMECANICA C.A. 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 3.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de las medidas cautelares de embargo, prohibición de enajenar y gravar y secuestro…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo que mediante auto de fecha 2 de julio de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 9 de julio de 2015.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar contra la sociedad mercantil Perfect Line Metalmecanica, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena citar a la sociedad mercantil Perfect Line Metalmecanica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la Sociedad De Capital De Riesgo Venezuela C.A., así como, a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dicho organismo copia certificada del libelo y del presente auto, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo ejusdem el cual se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificado dicho funcionario.

Para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Perfect Line Metalmecanica, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para lo cual se le concede el término de distancia de cuatro (04) días para la vuelta.

En cuanto a la solicitud de medidas cautelares de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar presentada por el por la representación de la parte demandante, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amilcar Virguez

Exp. AP42-G-2015-000021
BSB/AV/ evsl/mct