REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2015
205° y 156°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de julio de 2015, por los ciudadanos Josefina Tugues de Trémols, Ana Elvira Garrido Pérez, Mario Mariño y Manuel Armando Montesinos Yépez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.746.795, 4.263.513, 3.235.560 y 3.784.398, respectivamente, actuando en su propio nombre y en su condición de miembros del personal académico, de la Junta Directiva y representantes de la Asociación del Personal Académico de la Universidad Nacional Abierta (APAUNA) , asistidos por el abogado Alejandro Rodríguez Ferrara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.422, mediante el cual interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo general de efectos normativos contenido en la Resolución Nº CS-23 de fecha 11 de junio de 2015, emanada del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, publicada en la Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional abierta Nº 181 Extraordinario de fecha 16 de junio de 2015, a través de la cual fue dictado el “Reglamento de Ingreso al Personal Académico Ordinario de la Universidad Nacional Abierta”.

Visto asimismo, que en fecha 9 de julio de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al Presidente del Consejo Superior y al Rector de la Universidad Nacional Abierta (UNA), asimismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto administrativo impugnado cursante del folio ciento veintiséis (126) al ciento treinta y ocho (138) del expediente judicial. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas para efectuar cada una de las notificaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Abierta (UNA) el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencido el término de la Procuraduría General de la República, el cual deberá ser retirado y publicado en el diario Últimas Noticias, en los lapsos establecidos en el artículo 81 de la referida Ley.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la parte demandante, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia. Se advierte a la parte demandante que para la apertura del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez
BSB/AV/ mct
Exp. N° AP42-G-2015-000212