REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de julio de 2015
205° y 156°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de mayo de 2012, mediante la cual declaró “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 26 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRASBOLIVAR), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA ZAPATA, C.A. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo que mediante auto de fecha 11 de junio de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 25 de junio de 2015.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la abogada Estrella Morales inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 26.539, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR), contra la sociedad mercantil Construcciones e Ingeniería Zapata, C.A., fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR), según lo previsto en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo se ordena la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Construcciones e Ingeniería Zapata, C.A, en la persona de su representante judicial, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de mayo de 2012, que riela a los folios ciento tres (103) al ciento dieciocho (118) del expediente judicial y del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Presidente del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR), se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta y para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Construcciones e Ingeniería Zapata, C.A, en la persona de su representante judicial, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Líbrense despachos con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000487
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