REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de julio de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el abogado Gonzalo Meneses Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.764, actuando con el carácter de apoderado judicial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE

Por cuanto el referido abogado, en su escrito promovió en el “CAPÍTULO I”, el mérito favorable de los autos, a la cual se opone la abogada Osiris Josefina Jordán Yamarthe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.286, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Judith Cáceres de Rivas y Carlos Julio Rivas, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, considera que el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y en el expediente administrativo, por lo que mal pudiera la contraparte oponerse, en consecuencia, se desecha la oposición formulada.

Sin embargo, considera oportuno este Juzgado de Sustanciación, instar a la parte demandante a verificar la documentación a la cual presentó oposición, por cuanto la misma, a saber, el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativas Centauros Paraguaná 1534 y aquella que riela al folio 143 de la primera pieza fueron consignadas por su propia representación conjuntamente con el libela de la demanda.

II
INSTRUMENTALES

De la prueba prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovida en el “CAPÍTULO II”, denominado “INSTRUMENTALES” mediante la cual el abogado Gonzalo Meneses Sanabria, parte demandada, expresó a este Tribunal “…promuevo copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad de comercio Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), celebrada en fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho (28-10-08)…”, y visto asimismo, la oposición formulada por la parte demandante a ésta, este Juzgado Sustanciación por cuanto considera que la misma no es ilegal ni impertinente admite la prueba en cuestión, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, desechando así la oposición a ésta.

III
TESTIMONIALES

En el “CAPÍTULO III”, denominado “TESTIMONIALES”, del escrito de pruebas la parte demandada promueve la testimonial de los ciudadanos Luis García, Nelson Ramírez y William Jordan, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, identificados los dos primeros con las cédulas de identidad números 13.902.327 y 16.439.426 “…quienes comparecerán en la oportunidad que fije este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a declarar sobre particulares que oportunamente se le formularan con el propósito de probar hechos relacionados con el presente juicio”, y visto asimismo, la oposición a dichas testimoniales, “…por no ser relevantes en el proceso…”, advierte este Tribunal, que dicha prueba debió ser impugnada mediante la tacha, en consecuencia, se admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que se desecha la oposición, en virtud de ello, se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación a la Procuraduría General de la República, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), para que tenga lugar la evacuación de la referida prueba

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado, cursante a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta (50) de la segunda pieza. Se advierte a la parte demandada que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas indicadas.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

EL Secretario,


Amílcar Vígüez
BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000333