REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2015
205º y 156º

Vistos los escritos presentados en fechas siete (07) y nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Manuel Rodríguez Costa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado de Sustanciación a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el abogado Manuel Rodríguez Costa ya identificado, en el escrito de pruebas presentado en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), promovió en el punto “III”, denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS:”, documentos que reprodujo en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.

En cuanto al escrito de pruebas presentado por dicho abogado en fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), mediante el cual enunció “…presentamos escrito con el objeto de consignar las pruebas documentales en vista de lo expresado en la audiencia de juicio celebrada el 7 de julio de 2015…”, al cual se opone el abogado Leonardo Brito, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas en vista de que “…esta representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, considera que el escrito constante de un (01) folio útil y en anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles de fecha 09 de julio de 2015, fueron consignadas extemporáneamente…”. Este Juzgado de Sustanciación de la revisión del Disco Compacto de la audiencia de juicio, que forma parte de las actas del presente expediente, observa que las pruebas en cuestión fueron solicitadas en la misma audiencia por los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejándose dicho que las mismas serían consignadas posteriormente, en razón de ello, este Tribunal desecha la oposición formulada y admite las documentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.

II
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que el referido abogado en el escrito de pruebas, punto “III” denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS:” promovió el merito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación estima que el mérito favorable, no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y en el expediente administrativo.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios cincuenta y ocho (58), al sesenta y cuatro (64) y sus vueltos y ochenta y siete (87) de la pieza judicial. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de los folios anteriormente indicados.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín


El Secretario,

Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000390
BSB/AV/evsl/msb