REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2015
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Leonardo Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.523, actuando en representación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado de Sustanciación a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el abogado antes mencionado, actuando en representación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en el escrito de pruebas, promovió en el “CAPÍTULO I”, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:”, documento que reprodujo en copia certificada, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, visto que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente y guarda relación con lo debatido en autos.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de la prueba promovida por la parte demandada, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios setenta y ocho (78), vuelto y setenta y nueve (79), de la pieza judicial. Se advierte a la parte demandada que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de los folios anteriormente indicados.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Vírgüez






Exp. N° AP42-G-2014-000390
BSB/AV/evsl/msb