REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2015
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Moises Amado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.120, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Diana del Carmen Araujo De Martini, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado de Sustanciación a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el abogado Moises Amado ya identificado, en el escrito de pruebas promovió en los literales “A)” y “B)”, documentos que reprodujo en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.


II
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que el referido abogado en el escrito de pruebas, literales “C)”, “D)”, “E)” y “F)” promovió el merito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación estima que el mérito favorable, no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y en el expediente administrativo.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios ciento treinta (130), al ciento treinta y dos (132) y sus vueltos de la pieza judicial. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de los folios anteriormente indicados.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín


El Secretario,


Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000400
BSB/AV/evsl/msb









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2015
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Moises Amado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.120, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Diana del Carmen Araujo De Martini, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado de Sustanciación a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el abogado Moises Amado ya identificado, en el escrito de pruebas promovió en los literales “A)” y “B)”, documentos que reprodujo en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.


II
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que el referido abogado en el escrito de pruebas, literales “C)”, “D)”, “E)” y “F)” promovió el merito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación estima que el mérito favorable, no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y en el expediente administrativo.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios ciento treinta (130), al ciento treinta y dos (132) y sus vueltos de la pieza judicial. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de los folios anteriormente indicados.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín


El Secretario,


Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000400
BSB/AV/evsl/msb