REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), por el abogado Moises Amado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.120, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Diana del Carmen Araujo De Martini, mediante la cual expone: “…me opongo a las pruebas promovidas por la representación judicial de CENCOEX, cuales son las copias certificadas del presunto expediente que dio origen a (sic) reclamación interpuesta por mi representada, pero es el caso que en dichas copias certificadas, no aparecen agregadas ni se certificaron el Acta de Consignación de Documentos de fecha 21 de Abril de 2014, contentiva del Recurso de Reconsideración interpuesto por mi representada contra la decisión dictada por CADIVI contentivo de Ochenta y Cuatro (84) folios y cuyo (sic) decisión negado el recurso de consideración fue objeto del presente recurso de nulidad, cuya acta ni documentos tampoco corren insertos en las copias certificadas del expediente administrativo agregado igualmente con anterioridad…”
Al respecto, este Juzgado de Sustanciación ha realizado una revisión exhaustiva del presente expediente y específicamente de la documentación consignada por el abogado Pedro Gonzáles Bellorín en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio y se pudo constatar que no fue consignado escrito de prueba alguno por el abogado antes mencionado, por cuanto dichas copias certificadas a que hace referencia el demandante corresponden a anexos del escrito de alegatos, razón por la cual debe este Tribunal declarar improcedente la oposición formulada, así se decide.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000400
BSB/AV/evsl/msb
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