REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 7 de julio de 2015, por el abogado Zdenko Seligo Montero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.648, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Mijaíl Nikolai Montero Balevich, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Visto que la parte demandante promovió prueba de exhibición “…sobre el expediente administrativo que se encuentra actualmente en CENCOEX…” con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas y por cuanto se presume que este último documento se halla en poder de la contraparte, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, vencido como haya sido el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas cursante al folio cincuenta y dos (52) del expediente judicial y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas para efectuar la notificación anteriormente indicada.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000417
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