REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de julio de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 7 de julio de 2015, por el ciudadano Juan Antonio Darias Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 11.565.127, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.344, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

Visto que la parte recurrente en su escrito de pruebas promovió la documental identificada con la letra “A” “…PRIMERO. (…) mensaje interno administrativo PRE/10143/CJU/GPA7007072012 (…) marcado ‘B’, Oficio signado PRE/1538/ORH/415/2013 (…) marcados ‘C’, Informes de ELVIS JESUS (sic) SOLANO GARCIA (sic) (…) y KEVIN ELIXANDRO DE JESUS (sic) SANCHEZ (sic) ESTRADA (…) marcada ‘D’, AGENDA DE PUNTO DE CUENTA DE INFORMACION (sic) al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (…) marcadas ‘E’, Actas de Inspección con Códigos de Control 210162301111ES y 214º162061211ES (…) marcada ‘F’, Certificado de Aeronavegabilidad Nº 00677…”.

Al respecto, vistas las documentales promovidas y producidas por la parte recurrente este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes y las mismas guardan relación con la presente causa.

II
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que la parte demandante, en su escrito de pruebas expresó “De igual manera, se promueven y se hacen valer con todo su valor probatorio las pruebas consignadas en el Expediente Administrativo…” en atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente administrativo, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

III
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Visto que la parte demandante promovió prueba de exhibición “…del expediente administrativo de la aeronave YVO162, por parte de la Autoridad Aeronáutica (…) La exhibición de los libros de mantenimiento de la aeronave YVO162 (…) La exhibición del Permiso o Certificado Operacional 549 y 552 emitidos por la Autoridad Aeronáutica (INAC)…” con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, y por cuanto se presume que dichos documento se hallan en poder de la contraparte, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, vencido como haya sido el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

IV
TESTIMONIALES

En el Capítulo III del escrito de pruebas la parte demandante promueve la testimonial del ciudadano José Serrada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.691.400, en su condición de Inspector Aeronáutico, adscrito a la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) al respecto, este Juzgado de Sustanciación, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la testimonial del ciudadano antes mencionado.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que le corresponda según el sistema de distribución establecido. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y cuatro (174) del expediente judicial y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas para efectuar la notificación anteriormente indicada.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000235