REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de julio de 2015
205° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró “…1.- SU COMPETENCIA para conocer demanda por daño moral, daño emergente y lucro cesante interpuesto por el ciudadano MANUEL GREGORIO SIFUENTES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.036.185, asistido por el abogado Marcial Antonio Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.459, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE). 2.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo, que en fecha 30 de junio de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta por daño moral, daño emergente y lucro cesante contra el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), hoy día Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Manuel Gregorio Sifuentes Medina y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como, la citación del Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificada la Procuraduría.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Manuel Gregorio Sifuentes Medina, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para lo cual se le concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenada, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virguez
Exp. AP42-G-2007-000070
BSB/AV/ evsl/mct