REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Caracas, treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015)
 
204º y 156º
 
 
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-014047
 
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2015-008129
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
PARTE  RECURRENTE: JOSE RAMON GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad  No  V.- 9.721.412.
 
APODERADO JUDICIAL: JUAN LEÓN VILLANUEVA, inscrito  en el  Inpreabogado  bajo el  No. 36.899.- 
 
ADOLESCENTE: (SE OMITE ART. 65 LOPNNA), de catorce  (14) años  de edad.
 
SENTENCIA APELADA: De fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 
 
I 
 
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 01 de Julio de 2015,  por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ DELGADO,  venezolano, titular de la  cédula  de identidad  No  V.-9.721.412, asistido  por  el  abogado JUAN LEON VILLANUEVA, inscrito  en el  Inpreabogado  bajo el  No. 36.899,  contra la sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la solicitud de Divorcio 185-A, signado con la nomenclatura AP51-J-2015-008129.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
 
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 20/07/ 2015. 
 
En fecha 30/07/2015, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días  transcurrido desde el día lunes veinte (20) de julio de 2015 exclusive, hasta el día martes veintinueve (29) de julio de 2015, inclusive, dejando constancia una vez realizado el  mismo, que trascurrieron  cinco (05)  días  de despacho.  
 
II
 
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que el recurrente, ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ DELGADO,  titular de la  cédula de identidad  No  V.-9.721.412, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte  recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo  de la apelación  ejercida contra  la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Junio de 2015, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
 
 
 
III
 
	En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha  01 de Julio de 2015, por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ DELGADO, venezolano y  titular de la  cédula  de identidad  No  V.-9.721.412, debidamente asistido por el abogado JUAN LEÓN VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el  No.36.899, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2015, dictada por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ DELGADO y MARIA DEL CARMEN ARMAS HERRERA, venezolanos, y titulares de las cédulas  de identidad  Nos. 9.721.412 y 6.271.880, debidamente asistidos por el abogado JUAN LEON VILLANUEVA, inscrito  en el Inpreabogado bajo el  No  36.899, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-J-2015-008129.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura  AP51-J-2015-008129.
 
Publíquese y regístrese.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR 
 
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. 
 
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,  
 
 
 
EL SECRETARIO 
 
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 
 
ABG. YCEBERG MUÑOZ
 
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
 
EL  SECRETARIO 
 
 
 
ABG. YCEBERG MUÑOZ
 
 
 
YLV/YM/Katerine
 
AP51-R-2015-014047
 
 
 
 
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