| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas, 14  de Julio de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-V-2015-010899
 PARTES ACTORA: CARLA  CAROLINA CORDERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.704.
 PARTE DEMANDADA: LISANDRO RAFAEL MORALES ABREU,  venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.948.820
 NIÑA: ***, de siete  (07) años de edad.
 MOTIVO: CONVENIMIENTO  DE AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE EN LA CIUDAD DE PANAMA Y DE INSTITUCIONES FAMILIARES - HOMOLOGANDO ACUERDO
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, relativo a la demanda de  CUSTODIA ( ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN LA CIUDAD DE PANAMA Y DE INSTITUCIONES FAMILIARES) incoada por la  ciudadana CARLA  CAROLINA CORDERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.704, en contra del ciudadano LISANDRO RAFAEL MORALES ABREU,  venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.948.820; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo  suscrito  por los ciudadanos CARLA  CAROLINA CORDERO CORTEZ y LISANDRO RAFAEL MORALES ABREU,  venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-16.271.704 y  V- 10.948.820, respectivamente, en fecha  13/07/2015, tal y como  consta del escrito consignado por los referidos ciudadanos,   cursante a los folios  53 y 54 del  expediente, el cual es del tenor siguiente: “…”. En consecuencia  se le imparte su aprobación en los mismos términos y  condiciones  por  ellos expuesto, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 Abg. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 |