REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 28 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7505-15
PARTES: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ Y DENISSE DEL VALLE LASTRA RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SANCHEZ Y DENISSE DEL VALLE LASTRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.314.489 y V-17.911.536, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Llanada, sector el distribuidor casa s/n, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización la Llanada sector el distribuidor comunidad de Francisco de Miranda, casa s/n, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRAKNIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.024., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal Urbanización la Llanada, sector el distribuidor casa s/n, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día diez (10) del mes de mayo del año Dos Mil diez (2.010).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SANCHEZ Y DENISSE DEL VALLE LASTRA RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER SANCHEZ Y DENISSE DEL VALLE LASTRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.314.489 y V-17.911.536, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Llanada, sector el distribuidor casa s/n, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización la Llanada sector el distribuidor comunidad de Francisco de Miranda, casa s/n, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRAKNIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.024. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: De sus hijos será ejercida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De sus hijos será ejercida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: De sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habido en el matrimonio queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la custodia de su madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, ya identificado, se compromete a pasar mensualmente a la madre ciudadana DENISSE DEL VALLE LASTRA RODRIGUEZ la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) mensuales, por concepto de Bonificación por Vacaciones el padre se compromete a cancelar los primeros cinco (05) días del mes de Agosto de cada año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de su Bono Vacacional, en lo que respecta a la Bonificación de Fin de Año el padre cancelara a la madre el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de todos sus ingresos en el mes de diciembre, igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos de navidad, es decir ropa, calzado y juguete, asimismo velara por otros gastos necesarios de sus menores hijos, tales como: vestuario, asistencia medica, educación, recreación, deporte, sustento, habitación y todo aquello que requieran los niños para su desarrollo físico, moral e intelectual.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara a sus menores hijos cuando lo estime necesario, siempre que no interrumpa el sueño natural de los niños y sus labores escolares, así mismo en lo que respecta a vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus menores hijos.-
En el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron bienes, asimismo manifiestan que no existen comunidad de gananciales, ni obligaciones, ni beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, excepto la obligación estipulada en esta demanda en la cláusula tercera así lo declaran a los efectos legales correspondientes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7505-15
PARTES: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ Y DENISSE DEL VALLE LASTRA RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-