REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°

Asunto: Nº JJ1-8330-15

PARTE ACTORA: NORKA DEL JESUS CLEMANT DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.908.717 y domiciliada la urb. Agua Luz, manzana A, casa A-13, Cumana, Estado Sucre, asistida por los Abogados OMAIRA GUZMAN y EULISES LORETO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 34.201 y 144.086.-

PARTE DEMANDADA: ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:9.274.435, domiciliado en el parcelamiento Miranda, calle El tigre, quinta Chicana, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana NORKA DEL JESUS CLEMANT DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.908.717 y domiciliada la urb. Agua Luz, manzana A, casa A-13, Cumana, Estado Sucre, asistida por los Abogados OMAIRA GUZMAN y EULISES LORETO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 34.201 y 144.086es el caso ciudadano Juez que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº: 199, con el ciudadano ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:9.274.435, domiciliado en el parcelamiento Miranda, calle El tigre, quinta Chicana, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Agua Luz, manzana A, casa A-13, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “el solo seguía faltándome los respetos, maltratos”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos.-


En fecha seis (06) de mayo del dos mil quince (2015), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la demandante y comparece el demandado.-

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la comparecencia del demandado.-

En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana NORKA CLEMANT, asistida por los Abogados OMAIRA GUZMAN y EULISES LORETO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 34.201 y 144.086 y comparecencia del demandado ciudadano ROLANDO CASTILLO asistido por el ABg. ANTONIO MORENO, ipsa n°:63.142.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 199 y que riela en los folios 6 y 7 del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia de la demandante y la presencia de la parte demandada en su exposición asume haber cometidas las causales alegadas por la parte demandante.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos son valorada por este juzgador según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la demanda de DIVORCIO, CON LUGAR por “ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3° y del Código Civil, que intentara la ciudadana NORKA DEL JESUS CLEMANT DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.908.717 y domiciliada la urb. Agua Luz, manzana A, casa A-13, Cumana, Estado Sucre, asistida por los Abogados OMAIRA GUZMAN y EULISES LORETO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 34.201 y 144.086 en contra del ciudadano ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:9.274.435, domiciliado en el parcelamiento Miranda, calle El tigre, quinta Chicana, Cumana, Estado Sucre.- En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a los hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: la obligación mensual se establece, en el treinta por ciento (30%) del salario base, del bono vacacional y el bono de fin de año el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación.-EN CONSECUENCIA EL VÍNCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO. Se levantan las medidas establecidas en mediación. Así se decide.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del Mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA SECRETARIA







Expediente Nº JJ1-8330-15
DEMANDANTE: NORKA CLEMANT.-
DEMANDADA: ROLANDO CASTILLO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-