JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 27 de julio del año 2015
205º y 156º


Exp. RP41-G-2015-000016


Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2015, por la Abogada Yohagglys del Valle Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.541, Apoderada Judicial de la ciudadana Mileidys Elena Barrera, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.485.871, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.


DE LA PRUEBA DE INFORME

Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capitulo II, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así decide.




A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Viceministerio del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria,

Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 9:25 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero




Exp RP41-G-2015-000016
SJVES/rq/AH